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Accesibilidad web de principales operadores de telecomunicaciones, nacionales e internacionales

El concepto de accesibilidad normalmente se enfoca en diseños arquitectónicos que incluyan rampas u otras especificaciones. Pero ¿Qué pasa en el mundo digital? Nuestras diferencias físicas también influyen en cómo utilizamos una computadora y navegamos en internet.

Usuarios con discapacidad visual, auditiva, motriz o cognitiva perciben la web de manera diferente. Por ello las páginas de internet y los documentos digitales deben ser accesibles y cumplir con el estándar internacional.

La presente investigación se realizó con la intención de sensibilizar, concientizar y ofrecer un estatus del nivel de accesibilidad de los principales operadores de telecomunicaciones a nivel nacional e internacional. Así como también, ofrecer información respecto a la legislación en México y los derechos digitales de los usuarios, específicamente los usuarios con discapacidad.

Las páginas web utilizadas para la creación de los presentes rankings fueron evaluadas en el mes de noviembre de 2017.

Introducción

¿Qué es Accesibilidad Web?

Es cuando el contenido de la página web está disponible para todos y la funcionalidad puede ser operada por cualquier usuario, incluyendo a las personas con discapacidad y adultos mayores. Cuando un sitio web es accesible, se eliminan los obstáculos encontrados por el usuario al interactuar: enviar, recibir o comprender información.

La accesibilidad se cumple al aplicar el estándar internacional Web Content Accessibility Guidelines 2.0 (WCAG 2.0) creado por el grupo de trabajo Web Accessibility Initiative (WAI) del World Wide Web Consortium (W3C).

Dicho estándar se divide en tres niveles:

Beneficios de la accesibilidad web

La accesibilidad mejora la calidad de vida de todos, incluyendo las personas con discapacidad.

El internet puede ofrecer opciones seguras y eficientes para usuarios con discapacidad a quienes se les dificulta trasladarse físicamente. Por ejemplo:

Las personas con discapacidad son usuarios y clientes potenciales. Si las empresas u organizaciones ofrecen productos y servicios accesibles, tendrán una ventaja competitiva. Además, estarán cumpliendo con la legislación nacional e internacional.

La accesibilidad aumenta el número de clientes y mantiene leales a los actuales, quienes se quedan por haber obtenido una experiencia en línea satisfactoria. Esto mejora la imagen de la empresa u organización, la cual demuestra al público su responsabilidad social.

La accesibilidad web también mejora el posicionamiento Search Engine Optimization (SEO) y la compatibilidad en navegadores, dispositivos móviles y tecnologías de asistencia como lectores de pantalla.

Una página web accesible se diseña y programa pensando en que el usuario final podría ser una persona con discapacidad, un adulto mayor, un usuario con lenta conexión a internet o incluso usuarios con poco o no mucho nivel educativo.

Legislación Internacional

A nivel internacional existe la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, tratado internacional de las Naciones Unidas que promueve el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de personas con discapacidad, misma que entró en vigor a nivel mundial el 3 de mayo de 2008.

En su Artículo 9 “Accesibilidad”, la Convención especifica lo siguiente:

  1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
    • Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
    • Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
  2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
    • Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
    • Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
    • Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
    • Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
    • Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
    • Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
    • Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
    • Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

Legislación Nacional

México ha sido un actor muy importante en el tema de la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, la cual reconoce en la Reforma Constitucional en materia de Amparo y Derechos Humanos publicada en junio de 2011.

Adicionalmente México cuenta con múltiples leyes en materia de accesibilidad en las tecnologías de la información y la comunicación:

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Publicada el 30 de mayo de 2011.

En su Artículo 32, especifica lo siguiente:
Facilitar de manera oportuna y sin costo adicional, la información en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.
Promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, y otros medios y formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet.

Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018.
Publicado el 30 de abril de 2014.

En su Objetivo 5, especifica lo siguiente:
Incrementar la accesibilidad en espacios públicos o privados, el transporte y las tecnologías de la información para las personas con discapacidad.

Reforma de “Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión”.
Publicada el 14 de julio de 2014.

Especifica lo siguiente:
Artículo 2. En las telecomunicaciones y la radiodifusión estará prohibida toda discriminación.
Artículo 199. El Ejecutivo Federal y el Instituto Federal de Telecomunicaciones promoverán que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios en igualdad de condiciones.
Artículo 200. A que las páginas o portales de internet, cuenten con funcionalidades de accesibilidad.
Artículo 201. Los portales de Internet de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal deberán contar con funciones de accesibilidad para personas con discapacidad.
Artículo 202. El Ejecutivo Federal de conformidad con la Estrategia Digital Nacional y el Instituto promoverán el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet y de conformidad con los lineamientos que al efecto emitan.

Lineamientos generales de accesibilidad a servicios de telecomunicaciones para los usuarios con discapacidad.
Publicados el 23 de diciembre de 2016.

En su Artículo 24, especifica lo siguiente:
Las páginas o portales de Internet de los Concesionarios y Autorizados de Servicios Públicos de Telecomunicaciones deberán:
Contar con los elementos de Accesibilidad establecidos en los estándares internacionales más actualizados de la W3C, específicamente las Pautas de Accesibilidad de Contenido de Internet (WCAG), a efecto de cumplir con el Nivel de Conformidad AA.

Los lineamientos generales para las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2017.
Publicados el 29 de diciembre de 2016.

En su Artículo 61, especifica lo siguiente:
Las Dependencias y Entidades en sus Programas anuales de comunicación social, promoción y publicidad, de acuerdo con los criterios formulados por la Coordinación de Estrategia Digital Nacional.
Deben verificar que los medios digitales a contratar sean plataformas digitales accesibles para personas con discapacidad y con formatos responsivos para los distintos dispositivos de consulta.

Disposiciones generales de accesibilidad web que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado.
Publicadas el 3 de diciembre de 2015.

Especifica lo siguiente:
Corresponde a la Secretaría de la Función Pública, por conducto de La Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría, la supervisión y evaluación de la implementación de accesibilidad web.

Las Instituciones deberán considerar la accesibilidad web en el diseño de los aplicativos tecnológicos para sus sitios de Internet y contenidos digitales. Las páginas web deben contar con:
La Secretaría, a través de los órganos internos de control, se encargará de vigilar el cumplimiento.

Decreto por el que se expide la ley de accesibilidad para la Ciudad de México.
Publicado el 12 de enero de 2017.

Especifica lo siguiente:
Artículo 1. Se debe garantizar el derecho a la accesibilidad al entorno físico, las edificaciones, los espacios públicos, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y el transporte, especialmente para las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada.
Artículo 19. Con el propósito de garantizar el derecho la accesibilidad al entorno físico, las edificaciones, los espacios públicos, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y el transporte, especialmente para las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, asegurando el ejercicio de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación y promoviendo la igualdad, el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México (INDEPEDI) y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF-CDMX), de manera conjunta, certificarán en materia de accesibilidad, la infraestructura, la información, las comunicaciones y el transporte, sean estas de carácter público o privado, lo anterior a través de la expedición del Certificado de Accesibilidad de la Ciudad de México.

Otras leyes que mencionan la accesibilidad en las tecnologías de la información son:

Al igual que la accesibilidad web, la legislación referente a los avisos legales en México, es fundamental para que las empresas ofrezcan a los usuarios información sobre los productos o servicios y el tratamiento de sus datos personales.

En materia de los “Términos y Condiciones” contamos con la siguiente normatividad:

Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicada el 24 de diciembre de 1992.

Especifica lo siguiente:
Artículo 85. Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.

En materia de la “Política de Privacidad” contamos con la siguiente normatividad:

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Publicada el 5 de julio de 2010

Especifica lo siguiente:
Artículo 15. El responsable (persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales) tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos, la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad.
Artículo 16. El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:

  1. La identidad y domicilio del responsable que los recaba;
  2. Las finalidades del tratamiento de datos;
  3. Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos;
  4. Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
  5. En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y
  6. El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
  7. En el caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos

Artículo 17. El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología, de la siguiente manera:

  1. Cuando los datos personales hayan sido obtenidos personalmente del titular, el aviso de privacidad deberá ser facilitado en el momento en que se recaba el dato de forma clara y fehaciente, a través de los formatos por los que se recaban, salvo que se hubiera facilitado el aviso con anterioridad, y
  2. Cuando los datos personales sean obtenidos directamente del titular por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología, el responsable deberá proporcionar al titular de manera inmediata, al menos la información a que se refiere las fracciones I y II del artículo anterior, así como proveer los mecanismos para que el titular conozca el texto completo del aviso de privacidad.

Metodología y desarrollo

Metodología de evaluación para el ranking de accesibilidad web

Se evaluaron dos páginas de cada portal web: “Página de inicio” y “Página de contacto”.

Cada página se evaluó considerando los 61 criterios de conformidad (success criteria) de las Pautas de Accesibilidad Web 2.0 (Web Content Accessibility Guidelines 2.0) creadas por la Iniciativa de Accesibilidad Web del World Wide Web Consortium (W3C).

Cada criterio se validó con el puntaje siguiente:

Nota: algunos criterios solo tienen la opción de tener 0 o 100 puntos debido a que el resultado es SI o NO a su cumplimiento.

Como resultado cada página (“Página de inicio” y “Página de contacto”) tiene un promedio de 0 a 100% y con ambos promedios se calcula un promedio final para cada compañía. Este promedio final es el que se consideró para el Ranking.

Nota: si no se tiene una “Página de contacto” a evaluar, solo se considera el promedio de la “Página de inicio”.

Criterios de conformidad
Nivel
Criterio de conformidad
1.1.1 - Nivel AContenido no textual: Todo el contenido no textual debe tener una alternativa textual con un propósito equivalente.
1.2.1 - Nivel ASolo-audio y solo-video (pregrabado): Para el solo-audio pregrabado una descripción textual y para el solo-video pregrabado una descripción textual o un audio track.
1.2.2 - Nivel ALeyendas (pregrabadas): Para todo el audio pregrabado en multimedia sincronizado se deben ofrecer leyendas (Captions).
1.2.3 - Nivel AAudio-descripción o descripción textual: Para el multimedia sincronizado se debe ofrecer una descripción textual o audiodescripción del video pregrabado.
1.2.4 - Nivel AALeyendas (en vivo): Para todo el audio en vivo en multimedia sincronizado se deben ofrecer leyendas (Captions).
1.2.5 - Nivel AAAudio-descripción (pregrabada): Para todo el video pregrabado en multimedia sincronizado se debe ofrecer una audiodescripción.
1.2.6 - Nivel AAALengua de señas (pregrabada): Para todo el audio pregrabado en multimedia sincronizado se debe ofrecer interpretación a lengua de señas.
1.2.7 - Nivel AAAAudio-descripción extendida (pregrabada): Cuando las pausas sean insuficientes, ofrecer audiodescripciones extendidas para el video pregrabado en multimedia sincronizado.
1.2.8 - Nivel AAADescripción textual (pregrabada): Para todo el contenido multimedia sincronizado pregrabado y para todo el solo-video pregrabado se debe ofrecer una descripción textual.
1.2.9 - Nivel AAASolo-audio (en vivo): Para el contenido de solo-audio en vivo se debe ofrecer una descripción textual que presente información equivalente.
1.3.1 - Nivel AInfo y relaciones: Información, estructura y relaciones transmitidas mediante la presentación pueden ser programáticamente determinadas o estar disponibles en texto.
1.3.2 - Nivel ASecuencia significativa: Cuando la secuencia del contenido presentado afecta el significado, una correcta secuencia de lectura debe ser programáticamente determinada.
1.3.3 - Nivel ACaracterísticas sensoriales: Las instrucciones ofrecidas para entender y operar contenido no deben depender de forma, tamaño, ubicación visual, orientación o sonido.
1.4.1 - Nivel AUso del color: El color no debe usarse como el único medio visual para transmitir información, indicar una acción, provocar una respuesta o distinguir un elemento visual.
1.4.2 - Nivel AControl de audio: Si el audio en una página web se reproduce automáticamente se debe ofrecer un mecanismo para pausar o parar el audio, o controlar el volumen.
1.4.3 - Nivel AAContraste (mínimo): La presentación del texto e imágenes de texto deben tener un contraste de al menos 4.5:1
1.4.4 - Nivel AACambio de tamaño: El texto se debe poder cambiar de tamaño sin tecnología de asistencia hasta un 200% sin pérdida de contenido o funcionalidad.
1.4.5 - Nivel AAImágenes de texto: Si las tecnologías utilizadas pueden alcanzar cierta presentación visual, el texto debe usarse en lugar de imágenes de texto. Excepto si es personalizable.
1.4.6 - Nivel AAAContraste (aumentado): La presentación del texto e imágenes de texto deben tener un contraste de al menos 7:1
1.4.7 - Nivel AAAAudio de fondo bajo o sin fondo: Para el solo-audio pregrabado que se debe de cumplir al menos una: Sin fondo, Apagado, el sonido de fondo es al menos cuatro veces más bajo.
1.4.8 - Nivel AAAPresentación visual: En bloques de texto se debe 1. cambiar los colores, 2. el ancho no mayor a 80 caracteres, 3. texto no justificado, 4. espaciado, 5. el texto hasta un 200% sin scroll.
1.4.9 - Nivel AAAImágenes de texto (sin excepción): Las imágenes de texto deben ser usadas solo para decoración o donde la presentación particular del texto es esencial.
2.1.1 - Nivel ATeclado: Toda funcionalidad debe ser operable con teclado sin requerir tiempos específicos, excepto en entradas que dependan de un camino con movimiento.
2.1.2 - Nivel ASin trampa de teclado: Si el foco con teclado se puede mover a un componente, entonces el foco se debe de poder mover fuera de ese componente utilizando solo el teclado.
2.1.3 – Nivel AAATeclado (sin excepción): Toda funcionalidad del contenido debe ser operable mediante un teclado sin requerir tiempos específicos para la selección de teclas (sin excepción).
2.2.1 - Nivel A Tiempo ajustable: Por cada límite de tiempo se debe cumplir al menos una de las siguientes: Apagado, Ajustado o Extendido.
2.2.2 - Nivel APausar, parar o esconder: cualquier información en movimiento, parpadeo o desplazamiento. Y cualquier información de actualización automática.
2.2.3 - Nivel AAASin tiempo: El tiempo no debe ser una parte esencial del evento o actividad, excepto para el contenido no interactivo en multimedia sincronizado y eventos en tiempo real.
2.2.4 - Nivel AAAInterrupciones: Las interrupciones deben posponerse o eliminarse por el usuario, excepto interrupciones relacionadas con una emergencia.
2.2.5 - Nivel AAARe-autentificación: Cuando una sesión autentificada expira, el usuario debe continuar la actividad sin pérdida de datos después de re-autentificarse.
2.3.1 - Nivel ATres flashes o por debajo del umbral: Las páginas web no deben contener nada que parpadee más de tres veces en un segundo, o el flash debe estar por debajo del umbral.
2.3.2 - Nivel AAATres flashes: Las páginas web no deben contener nada que parpadee más de tres veces en un periodo de un segundo.
2.4.1 - Nivel ASaltar bloques: Se debe ofrecer un mecanismo para saltar bloques de contenido que sean repetidos en múltiples páginas.
2.4.2 - Nivel ATítulo de página: Las páginas web deben de tener títulos que describan su contenido.
2.4.3 - Nivel AOrden del foco: Si una página es navegable secuencialmente y la secuencia impacta el significado o la operación, los componentes deben recibir el foco en orden.
2.4.4 - Nivel APropósito del enlace (en contexto): El propósito de cada enlace debe ser determinado por el texto del enlace o por el texto del enlace agrupado con contexto del enlace.
2.4.5 - Nivel AAMúltiples formas: Se debe ofrecer más de una manera disponible para encontrar contenido dentro de un grupo de páginas web.
2.4.6 - Nivel AAEncabezados y etiquetas: Encabezados y etiquetas deben describir el tema o propósito.
2.4.7 - Nivel AAFoco visible: Cualquier operabilidad de la interfaz de usuario con el teclado debe tener un modo de operación en donde la ubicación del foco sea visible.
2.4.8 - Nivel AAAUbicación: Se debe ofrecer información sobre la ubicación del usuario dentro de un grupo de páginas web.
2.4.9 - Nivel AAAPropósito del enlace (enlace solo): Se debe ofrecer un mecanismo que permita identificar el propósito de cada enlace por el texto del enlace.
2.4.10 - Nivel AAAEncabezados de sección: Encabezados de sección deben ser usados para organizar el contenido.
3.1.1 - Nivel A Idioma de la página: El idioma default de cada página debe ser programáticamente determinado.
3.1.2 - Nivel AAIdioma de partes: El idioma default de cada pasaje o frase en el contenido debe ser programáticamente determinado, excepto por nombres propios, términos técnicos, etc.
3.1.3 - Nivel AAAPalabras inusuales: Se debe ofrecer un mecanismo para identificar definiciones de palabras o frases utilizadas en una forma inusual o restrictiva, incluyendo idiomas y jerga.
3.1.4 - Nivel AAAAbreviaciones: Se debe ofrecer un mecanismo disponible para identificar la forma expandida o significado de abreviaciones.
3.1.5 - Nivel AAANivel de lectura: Cuando el texto requiera una habilidad de lectura más avanzada que un nivel de educación secundaria, se debe ofrecer contenido complementario.
3.1.6 - Nivel AAAPronunciación: Se debe ofrecer un mecanismo para identificar la pronunciación cuando el significado de la palabra, en contexto, sea ambiguo sin saber la pronunciación.
3.2.1 - Nivel AEn foco: No se debe iniciar un cambio en el contexto cuando cualquier componente recibe el foco.
3.2.2 - Nivel AEn entrada: No se debe causar automáticamente un cambio en el contexto al cambiar la configuración de componentes, al menos que el usuario haya sido advertido.
3.2.3 - Nivel AANavegación consistente: Mecanismo de navegación que son repetitivos en múltiples páginas web dentro de un conjunto de páginas web deben estar en el mismo orden relativo.
3.2.4 - Nivel AAIdentificación consistente: Componentes que tienen la misma funcionalidad dentro de un conjunto de páginas web deben identificarse consistentemente.
3.2.5 - Nivel AAACambio a solicitud: Cambios en el contexto deben ser iniciados solo por solicitud del usuario o se debe ofrecer un mecanismo para apagar dichos cambios.
3.3.1 - Nivel AIdentificación de errores: Si un error de entrada es automáticamente detectado, el elemento que tiene el error debe ser identificado y descrito en texto al usuario.
3.3.2 - Nivel AEtiquetas o instrucciones: Se deben ofrecer etiquetas o instrucciones cuando el contenido requiera entrada del usuario.
3.3.3 - Nivel AASugerencia de error: Si un error de entrada es automáticamente detectado y la sugerencia para la corrección se conoce, se debe ofrecer al usuario esta sugerencia.
3.3.4 - Nivel AAPrevención de error (Legal, Financiera, Datos): Donde ocurran compromisos legales o transacciones financieras, se debe cumplir alguna: Reversible, Validación o Confirmación.
3.3.5 - Nivel AAAAyuda: Se debe ofrecer ayuda en contextos sensibles.
3.3.6 - Nivel AAAPrevención de error (todo): Para las páginas web donde se envíe información se debe cumplir alguna: Reversible, Validación o Confirmación.
4.1.1 - Nivel AAnálisis: En contenido implementado usando lenguajes de marcado, los elementos deben tener tags de inicio y final completos, los elementos deben estar anidados, etc.
4.1.2 - Nivel ANombre, rol y valor: Para todos los componentes, el nombre y rol; estados, propiedades y valores pueden ser configurables y cambios deben estar disponible a agentes de usuarios.

Metodología de evaluación para el ranking de formatos accesibles (formats of disclosures)

Se buscaron en la página de internet los formatos accesibles en HTML, Word o PDF de los “Términos y condiciones” (Terms of service) y “Políticas de privacidad” (Privacy policy).
En cada uno se probó si el usuario podía consultar la información utilizando únicamente un lector de pantalla y teclado.
Los resultados de la prueba se validaron con el puntaje siguiente:

Como resultado cada formato “Términos y condiciones” o “Políticas de privacidad” tiene un promedio de 0 a 100% y con ambos promedios se calcula un promedio final para cada compañía. Este promedio final es el que se consideró para el Ranking.

Con ello resalta también que compañías no tienen esta información disponible para el usuario.

Nota: en caso de que tuvieran diferentes formatos, se consideró el más accesible para la prueba.

Nota 2: en las pruebas con lector de pantalla se utilizó NonVisual Desktop Access (NVDA) versión 2017.3 y Firefox 55.0.3 (32-bit).

Operadores evaluados

Operadores más importantes en México

Operadores o compañías de internet más importantes a nivel internacional que cuentan con páginas en Inglés, Español o Frances.

Conclusión

Existe una relación directa entre la accesibilidad y la no discriminación. La accesibilidad previene y elimina la discriminación. Incluso si es discriminación por omisión, cuando no se realiza una acción establecida por la ley, cuyo fin es evitar la discriminación en contra de algún sector de la población.

En los últimos años México ha creado legislación en materia de accesibilidad web para las páginas de organismos del sector público y privado, refiriéndonos en este último a los operadores de telecomunicaciones. Sin embargo, actualmente la accesibilidad sigue siendo un tema que las organizaciones no tienen como prioridad o peor aún, lo desconocen y como consecuencia no se aplica.
Por otro lado, la mayoría de los operadores de telecomunicaciones nacionales cuentan con requerimientos de accesibilidad y están en proceso de realizar mejoras. Lo cual quiere decir que la legislación mexicana recientemente publicada está teniendo un efecto positivo. Así mismo, los operadores de telecomunicaciones o empresas de internet internacionales presentan mayor accesibilidad que en México.

Estadísticas

Accesibilidad web

Formatos accesibles

Recomendaciones a nivel nacional

Recomendaciones a organizaciones

Bibliografía

Web Content Accessibility Guidelines (WCAG) 2.0
Publicado el 11 diciembre de 2008 por el World Wide Web Consortium.

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Publicado el 13 de diciembre de 2006 por Naciones Unidas.

Reformas Constitucionales en materia de Amparo y Derechos Humanos publicadas en junio de 2011
Relación de tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen Derechos Humanos.

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Publicada el 30 de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.

Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018.
Publicado el 30 de abril de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

Reforma de “Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión”.
Publicada el 14 de julio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

Lineamientos generales de accesibilidad a servicios de telecomunicaciones para los usuarios con discapacidad.
Publicados el 23 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

Los lineamientos generales para las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2017.
Publicados el 29 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

Disposiciones generales de accesibilidad web que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado.
Publicadas el 3 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.

Decreto por el que se expide la ley de accesibilidad para la Ciudad de México.
Publicado el 12 de enero de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Publicada el 6 de mayo de 2016 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Constitución Política de la Ciudad de México.
Publicada el 5 de febrero de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.
Publicado el 11 de septiembre de 2013 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Ley para hacer de la Ciudad de México una Ciudad más Abierta.
Publicada el 7 de octubre de 2015 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Reforma “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Publicada el 24 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicada el 24 de diciembre de 1992 en el Diario Oficial de la Federación.

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Publicada el 5 de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.


Detalle de los Rankings en Excel